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3 PRINCIPALES MEDIOS PARA DEFENDER TUS DERECHOS COMO CONTRIBUYENTE ANTE EL FISCO

30 de enero de 2023by ISA Services

Las leyes en materia tributaria aparentemente son claras, pero si no conoces tus derechos como contribuyente serás presa fácil para la autoridad fiscal, por esta razón, creamos este blog para estar cerca de ti, prevenirte, apoyarte y protegerte en situaciones complicadas en materia tributaria, porque eso hacen los amigos y recuerda que nosotros somos ¡Tu amigo en los negocios!

En ocasiones una mala interpretación, un mal cálculo o una omisión pueden ser factores para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otras autoridades fiscales nos tengan en la mira, y con ello, puedan ignorar o violentar nuestros derechos. Ante una situación así, es importante que tú, como contribuyente, tengas claro cuáles son los medios de defensa de sus derechos para que estos no sean vulnerados.

A continuación, te compartiremos los medios que te permitirán impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que falten a tus derechos como persona pagadora de impuestos:

  • Medios de defensa con carácter administrativo.
    1. Recurso de revocación. Procede contra resoluciones definitivas emitidas por una autoridad fiscal en casos como contribuciones o aprovechamientos, negativa a una devolución que actúa por ley, agravio en materia fiscal y que las autoridades exijan el pago de créditos o afecten el interés jurídico de terceros. Para este acto administrativo, con fundamento en el artículo 13 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad fiscal a través de su área jurídica te proporciona 30 días para dar contestación a través de tu Buzón Tributario.
    2. Juicio contencioso administrativo federal (juicio de nulidad). El contribuyente es afectado por alguna resolución definitiva, actos administrativos y procedimientos cómo el decreto o acuerdo de carácter general, créditos fiscales, multas administrativas o las que requieran pago de garantía en favor de la federación y resolución de sanciones a los servidores públicos. Para este suceso, con fundamento en el artículo 13 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la resolución ante Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe ser mediante el trámite en línea a través del propio sistema del tribunal y en 30 días computados legalmente a la notificación de la resolución.
  • Medios de defensa con carácter jurisdiccional.
    1. Juicio de amparo directo. Procede contra sentencias definitivas y resoluciones, en tal caso que ya no exista ningún recurso ordinario que pueda modificar o revocar el acto que se reclama.
    2. Juicio de amparo indirecto. Procede contra actos u omisiones, leyes federales, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y actos tribunales fuera de juicio, esto cuando se violen los derechos humanos reconocidos por la carta magna.

 

Ambos juicios de amparo, se fundamentan con el artículo 5, fracción II de la Ley Orgánica y su resolución es ante Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la diferencia es que el primero tiene 15 días para computar legalmente a la notificación de la resolución y el segundo se le otorgan 30 días para que se aplique una regla general auto aplicativa que implique peligro en la privación de la vida, ataque a la libertad y/o extradición.

  • Método de defensa de carácter no jurisdiccional.
    1. Asesoría, consulta, defensa y representación legal. Son los recursos que puede solicitar el contribuyente a los organismos que protegen y vigilan que las autoridades actúen conforme a la ley, siempre y cuando sus derechos sean vulnerados. Esto es con fundamento en el artículo 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 18B del Código Fiscal de la Federación.

Deseamos que por ningún motivo tengas que utilizar alguno de estos instrumentos, pero en caso
de entrar en alguna polémica fiscal, al menos ya conoces tres de los principales con los cuales podrás aclarar y entender el actuar de la autoridad. ¿Conoces otro método de defensa fiscal o has utilizado alguno?

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